Embajada de Costa Rica

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Solicitud de revalidación de pasaporte (menores de edad)

¿Cuándo solicitar una revalidación de pasaporte?

  • Cuando su pasaporte tiene entre las primeras páginas, un espacio que dice “REVALIDACIÓN” vacío. No es posible revalidar pasaportes expedidos en Costa Rica con posterioridad al 26/09/2006, o en una Embajada o Consulado con número de libreta superior al 240850 C.

Remitir a la Embajada de Costa Rica en Berlín por correo certificado (“per Einschreiben”):

  1. Carta de solicitud en español firmada por ambos padres, indicando correo electrónico o teléfono para notificaciones. Si uno de los progenitores está en Costa Rica, debe presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería y firmar allí la autorización. Favor indicar en la carta:
    1. Si desea retirar el pasaporte en la Embajada en Berlín.
    2. Si desea retirar el pasaporte en un Consulado Honorario, adjuntando un juego de estampillas postales de 3,25 Euros cada uno, para cubrir el costo del envío del pasaporte al Consulado.
  2. Formulario de solicitud relleno y firmado por ambos padres.
  3. Declaración de los padres relleno y firmado por ambos padres.
  4. Fotocopia de la cédula de identidad de los padres vigente, por ambas caras o la página de información del pasaporte vigente del progenitor extranjero.
  5. El pasaporte original.
  6. 1 fotografía tamaño pasaporte.
  7. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación costarricense (TIM) del menor vigente, por ambas caras. Si no la posee, aportar un certificado de nacimiento costarricense, con menos de un año de emitido.
  8. Comprobante de pago de los Aranceles Consulares. Ver Arancel 19.

Trámite:

Revisada la documentación, se revalidará el pasaporte y se dará cita para el retiro personal. Debe presentarse al menos uno de los padres, con su cédula de identidad o pasaporte vigente.

Costo: Ver Arancel 19.

Fundamento Jurídico:

  • - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, Título VII.
  • - Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad, Título IV, Capítulo II, Sección I.
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1.      Declaración de los padres 6.4.2.2 relleno y firmado por ambos padres.

Importante

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