Embajada de Costa Rica

PERMISO DE SALIDA DE COSTA RICA PARA MENORES DE EDAD

¿Cuáles menores de edad requieren permiso para salir de Costa Rica?

  1. Menores de edad inscritos como costarricenses en el Registro Civil de Costa Rica (aunque tengan doble nacionalidad).
  2. Menores de edad extranjeros SOLAMENTE cuando ostenten permanencia legal en Costa Rica bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y categorías especiales Estudiantes, Refugiados, Asilados y Apátridas.

Remitir a la Embajada de Costa Rica en Berlín:

1. Carta de solicitud en español firmada por ambos progenitores, indicando correo electrónico o teléfono para notificaciones. Si uno de los progenitores está en Costa Rica, debe presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería y firmar allí la autorización. Favor indicar en la carta: 

     a) Datos de los padres: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, dirección exacta de su domicilio, número de cédula costarricense o pasaporte, en caso de que uno de los progenitores sea extranjero.

     b) Datos del menor de edad: nombre completo, fecha de nacimiento y númreo de pasaporte.

    c) Datos de la fecha de salida: indicando nombre de la línea aérea, fecha, hora y número del vuelo.

2. Copia de la cédula de identidad de los progenitores vigente por ambas caras o la página de información personal del pasaporte vigente del progenitor extranjero.

3. Copia de la Tarjeta de Identificación costarricense (TIM) del menor vigente por ambas caras. Si no la posee, aportar una copia de su certificado de nacimiento costarricense, con menos de un año de emitido. Si el menor es extranjero, presentar copia de su certificado de nacimiento internacional, debidamente apostillado.

Trámite:

El trámite se inicia en la Embajada o Consulado Honorario, y se finaliza en Costa Rica:

Trámite en la Embajada:

Revisada la documentación, se dará una cita para llenar y firmar el original del formulario de solicitud frente al cónsul. El interesado deberá presentarse con su cédula de identidad o pasaporte vigente.

Trámite en Costa Rica:

El encargado del menor en Costa Rica, deberá presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería, y completar la documentación, según los requisitos que puede encontrar haciendo clic aquí.

Vigencia:

Una vez registrado el permiso de salida en la Dirección de Migración y Extranjería en Costa Rica, este tendrá una vigencia de 30 días naturales. Durante este período puede ser utilizado en uno o más viajes. Los permisos de salida permanentes solo pueden ser expedidos por los progenitores personalmente en la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica.

Costo: Gratis.

Fundamento Jurídico:

  • - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, artículo 76, inciso 4.
  • - Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 a las Personas Menores de Edad, Título IV, Capítulo III, Sección I.

Para más información en español, haga clic aquí

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