RESIDENCIA TEMPORAL COMO PENSIONADO
¿Quién puede solicitarla?
Aquella persona que se encuentre ya retirada de su ocupación habitual y que reciba por dicho retiro, el beneficio de una pensión superior a los US$1.000 mensuales.
Requisitos generales para el trámite de residencia en Costa Rica:
- Formulario de filiación.
- Carta de solicitud en español en la que se indique:
- justificación de la finalidad de la residencia
- nacionalidad
- estado civil
- edad
- ocupación
- dirección del lugar donde vive
- lugar o medio para notificaciones
- la carta será firmada frente al funcionario consular, el día de la cita
- Original y copia de documentos que demuestren que la persona recibe una pensión vitalicia generada desde el extranjero, por un montón mínimo equivalente a US$ 1.000, apostillado.
- 3 fotografías recientes tamaño pasaporte a color.
- Presentar original y copia los siguientes documentos con menos de 6 meses de emisión y apostillados:
- Certificado de Nacimiento Internacional
- Certificado de Antecedentes Policiales del lugar donde haya residido los últimos 3 años
- Certificado de Matrimonio Internacional, cuando el solicitante sea casado
- Copia de todas las páginas de su pasaporte. Este debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
- En caso de solicitar la residencia para el conyuge/hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidades, el solicitante deberá demostrar el vínculo con documentos fehacientes emitido por las autoridades de su país de origen debidamente apostillados.
- Recibo de pago por US$50 dólares, cancelado en colones en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
- Recibo de pago de ¢2,50 por cada hoja del pasaporte más ¢125 que deberá presentar con su solicitud. El depósito deberá hacerse en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica y el recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
- La detección de huellas digitales procesados por el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
- Prueba de la inscripción de una persona extranjera en el registro consular de la embajada de su país de origen en Costa Rica.
Fundamento Jurídico:
- - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, Título VI, Capítulo II.
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