RESIDENCIA TEMPORAL COMO INVERSIONISTA
¿Quién puede solicitarla?
Personas que realicen una inversión en Costa Rica igual o superior a US$200.000.
Requisitos generales para el trámite de residencia en Costa Rica:
- Formulario de filiación.
- Carta de solicitud en español en la que se indique:
- razones por las que solicita la residencia
- nombre completo
- nacionalidad
- estado civil
- edad
- ocupación
- dirección del lugar donde vive
- lugar o medio para notificaciones (se recomienda un fax en Costa Rica)
- la carta será firmada frente al funcionario consular, el día de la cita
- Original y copia de un proyecto de inversión superior a los 200.000 dólares en áreas que contribuyan al desarrollo económico y/o social del país. El proyecto debe ser descrito en detalle, según los lineamientos que se encuentran aquí.
- 3 fotografías recientes tamaño pasaporte a color.
- Presentar original y copia de los siguientes documentos con menos de 6 meses de emisión y apostillados:
- Certificado de Nacimiento Internacional
- Certificado de Antecedentes Policiales del lugar donde haya residido los últimos 3 años
- Original y copia de documentos que comprueben que cuenta con el financiamiento total del proyecto (por ejemplo estados de cuenta recientes), apostillados.
- Copia de todas las páginas de su pasaporte. Este debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
- Recibo de pago por US$50 dólares, cancelado en colones en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica. Este recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
- Recibo de pago de ¢2,50 por cada hoja del pasaporte más ¢125 que deberá presentar con su solicitud. El depósito deberá hacerse en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica y el recibo debe indicar su nombre en la parte donde dice depositante.
- La detección de huellas digitales procesados por el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
- Prueba de la inscripción de una persona extranjera en el registro consular de la embajada de su país de origen en Costa Rica.
Fundamento Jurídico:
- - Ley 8764 General de Migración y Extranjería, Título VI, Capítulo II.
Para más información en español, haga clic aquí.