Impulso para la cooperación económica con Alemania

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Artículo del Embajador Alemán, Ingo Winkelmann, actualizado el 07 de febrero de 2017 a las 12:00 am, publicado en:

 

http://www.nacion.com/opinion/foros/Impulso-cooperacion-economica-Alemania_0_1614438546.html

 

Desde el 1.° de enero, las disposiciones del acuerdo de doble imposición ( Acuerdo entre la República Federal de Alemania y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio ) son aplicables en ambos Estados.

El nuevo acuerdo aclara muchas dudas acerca de la asignación de derechos fiscales sobre la renta de personas y empresas cuya actividad genera ingresos en ambos países.

Dicho acuerdo permitirá a los inversionistas tener claridad acerca de los costos que conlleva el desarrollo de actividades económicas en uno de los dos Estados y dará, sin duda, un nuevo impulso a las ya buenas relaciones económicas bilaterales, lo que fortalecerá el comercio exterior de Costa Rica.

Hasta ahora, Costa Rica y Alemania no contaban con un acuerdo para evitar la doble imposición, si bien los dos países habían venido trabajando para acabar con esta condición desde la década de 1990.

Un acuerdo firmado el 25 de enero de 1993 no se puso en práctica; las negociaciones se reanudaron en el 2001.

En el caso del texto actual, se buscó orientarlo a las regulaciones propuestas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el 2005 para el intercambio de información fiscal.

Esta versión se presentó, finalmente, en octubre del 2009 y se firmó en San José el 13 de febrero del 2014.

Después de la ratificación por parte de ambos Parlamentos, los instrumentos de ratificación fueron intercambiados en agosto del 2016, logrando así poner en vigor el acuerdo a partir del 1.° de enero del 2017.

¿Qué regula el acuerdo? Al orientarse en gran medida a la Convención Modelo de la OCDE, el acuerdo regula en general las definiciones necesarias para su aplicación, le confiere al Estado de origen los derechos de imposición para cada tipo de ingreso y activos, determina la forma como se debe proceder para evitar la doble imposición (en el Estado de residencia) de los ingresos que grava el Estado de origen, prohíbe la discriminación fiscal e incluye cláusulas sobre la protección de datos.

Específicamente, el acuerdo determina lo siguiente (entre otros):

1. Las ganancias corporativas serán gravadas de acuerdo con el principio del establecimiento permanente. Según esto, un Estado contratante puede gravar las utilidades de las empresas domiciliadas en el otro Estado contratante solamente si la utilidad es imputable a un establecimiento permanente situado en su territorio.

2. Los dividendos pueden someterse a imposición en el país de residencia del accionista; al mismo tiempo, también el país de origen puede imponer un impuesto.

3. El derecho a gravar las ganancias de capital se le confiere –salvo algunas pocas excepciones– en principio al Estado de residencia.

4. Las ganancias de trabajadores independientes serán gravadas por el Estado de residencia. También los ingresos de trabajadores asalariados serán gravados por el Estado en el que se desempeñe la actividad, de acuerdo con el párrafo 1.

5. Las actividades remuneradas de artistas y atletas están sujetas a impuestos en el Estado en el que se ejecute la actividad.

6. El derecho de imposición sobre pensiones, anualidades y otras remuneraciones similares, pero no sobre pensiones provenientes de fondos públicos, es en principio asignado al Estado de residencia.

7. El acuerdo también regula la forma como el Estado de residencia elimina la doble imposición de impuestos sobre los ingresos que puedan someterse a imposición en el Estado de origen.

Eliminación de obstáculos. El hecho de que este acuerdo de doble imposición tributaria sea aplicable a partir del 2017 es un gran logro para los actores de ambos países, pues la doble imposición en operaciones internacionales es un obstáculo importante para el comercio y las inversiones.

A través de este nuevo acuerdo se eliminan dichos obstáculos fiscales para promover y profundizar las relaciones económicas entre Alemania y Costa Rica.

Las condiciones tributarias representan una base importante para las inversiones actuales y futuras en las actividades transfronterizas. Es gratificante que en tiempos difíciles (no solo en materia económica, sino, sobre todo, política) sea posible poner en práctica acuerdos técnicos como este.

El gobierno de Costa Rica merece respeto por su previsión y la consideración de importantes normas de la OCDE; a la vez, agradezco su compromiso a los muchos miembros de la Asamblea Legislativa y a personalidades del mundo de los negocios que han apoyado la entrada en vigor del acuerdo. Desde hoy queda claro que ambos Estados se beneficiarán de la nueva normativa.

El autor es embajador de la República Federal de Alemania.