Visa para No residente
La legislación migratoria de Costa Rica establece una clasificación por grupos, según la nacionalidad de la persona extranjera, que determina los requisitos de visa para ingresar al país como no residente.
Clasificación de grupos:
- Grupo 1: No requieren visa para ingresar y pueden permanecer en Costa Rica hasta 180 días como turistas.
- Grupo 2: Tampoco requieren visa, pero su permanencia máxima es de 30 días, prorrogables hasta 90 días.
- Grupo 3: Deben tramitar una visa consular antes de viajar, en un consulado de Costa Rica.
- Grupo 4: Requieren una visa restringida o ¿consultada¿, que debe ser aprobada previamente por la Comisión de Visas Restringidas.
Esta clasificación está contemplada en la Ley General de Migración y Extranjería (N.º 8764), el Reglamento para el Otorgamiento de Visas y las Directrices Generales de Visas.
1. Ciudadanos que NO requieren visa para ingresar a Costa Rica por motivos de turismo o negocios:
Los ciudadanos que no requieren visa para ingresar a Costa Rica por motivos de turismo o negocios pertenecen, según la legislación migratoria costarricense, a los Grupos 1 y 2. La lista de países están definidas en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes DG-30-10-2023-AJ. Entre los países de este grupo están los de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, entre otros.
Los nacionales de estos países pueden ingresar al país sin necesidad de realizar un trámite previo ante un consulado costarricense.
Al ingresar a Costa Rica estas personas deben presentar:
1. Tiquete de continuidad de viaje a otro país o retorno a su país de residencia saliendo desde Costa Rica, dentro de los 180 días del ingreso al país, 0 30 días si son nacionales del Grupo 2. Esto puede probarse únicamente por los siguientes medios:
- Tiquete aéreo
- Tiquete de bus
- Tiquete de barco
- Plan de vuelo en caso de transporte aéreo privado
- Plan de navegación (donde conste el puerto de destino) en caso de transporte marítimo privado
2. Prueba de solvencia económica (US$ 100 por cada mes).
3. Pasaporte en buen estado y vigente.
4. Si en los últimos 6 días antes del viaje a Costa Rica la persona estuvo en un país con riesgo de fiebre amarilla, debe presentar el certificado internacional de vacunación contra esta enfermedad.
Más información se encuentra en la página electrónica de la Dirección de Migración y Extranjería de Costa Rica.
2. Ciudadanos que REQUIEREN VISA para ingresar a Costa Rica por motivos de turismo o negocios:
Los ciudadanos de del tercer y cuarto grupo requieren una visa para ingresar a Costa Rica. No obstante, la normativa establece excepciones específicas para quienes cumplen ciertos criterios, lo que les permite ingresar sin necesidad de visa consular o restringida. En estos casos, no se requiere realizar ningún trámite adicional ante la Embajada de Costa Rica.
Excepciones de Visa
Excepción I: Ingreso con visas o residencias válidas de Estados Unidos o Canadá
Las personas extranjeras que normalmente requieren visa consular o restringida pueden ingresar a Costa Rica sin visa, si cumplen con los siguientes requisitos:
- Poseen una visa de múltiples entradas o permiso de residencia vigente de Estados Unidos o Canadá, en cualquier categoría, incluyendo condición de refugiado/asilo y visados tipo D o C1/D exclusivamente.
- La visa o residencia debe tener una vigencia mínima de 1 día calendario a partir de la fecha de ingreso prevista a Costa Rica.
- No se aceptan: Visas de tránsito estadounidenses (C1, C2, C3).
Excepción II: Ingreso con residencia de un país de la Unión Europea
Los nacionales del tercer o cuarto grupo pueden viajar sin visa, si:
- Poseen un permiso de residencia de un país de la Unión Europea, en cualquier categoría (excepto refugiado o persona apátrida).
- La residencia permite múltiples ingresos y tiene una vigencia mínima de 90 días calendario desde la fecha prevista de ingreso a Costa Rica.
- El documento debe cumplir con los estándares de seguridad de la OACI, incluyendo datos biométricos (huellas digitales o fotografía facial).
- No se aceptan: Sellos, anotaciones manuscritas, hojas sueltas, constancias de residencia en trámite o documentos alterados. En el caso de Alemania, la Fiktionsbescheinigung no es válida para que se aplique la excepción.
**Notas importantes:
- Traducción obligatoria: Los documentos de residencia deben contar con traducción oficial al español. Se recomienda además que estén apostillados.
- El documento debe coincidir exactamente con los datos del pasaporte.
- La excepción no aplica a personas con condición de refugiado ni a personas apátridas.
Excepción III: Ingreso con visa Schengen tipo C o D
También puede ingresar sin visa consular si cuenta con:
- Una visa Schengen de múltiples entradas, categoría C (corto plazo, hasta 90 días en el espacio Schengen).
- Una visa Schengen de múltiples entradas, categoría D (para estudios, trabajo o residencia).
- En ambos casos, la visa debe estar vigente al menos 1 día calendario desde la fecha prevista de ingreso.
Los nacionales de los países del tercer o cuarto grupo que no cumplan con las excepciones anteriores deben solicitar visa.
Procedimiento general:
El interesado deberá enviar los siguientes documentos originales por correo postal a la Embajada de Costa Rica en Berlín. Revisada la documentación, se informará sobre el tipo de visa que se necesitará para viajar a Costa Rica.
1. Carta de solicitud dirigida al Consulado de Costa Rica que contenga los siguientes datos:
- nombre completo y apellidos
- lugar y fecha de nacimiento
- nacionalidad
- profesión u ocupación
- domicilio
- número de pasaporte
- propósito del viaje
- duración del viaje
- el lugar y la fecha de llegada y salida
- dirección exacta donde se hospedará en Costa Rica
- correo electrónico
- fecha de la solicitud y firma
2. Copia completa de todas las páginas del pasaporte. El mismo debe tener una vigencia mínima de 6 meses.
3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje saliendo desde Costa Rica. Se recomienda no comprar el boleto aéreo hasta que la visa sea aprobada.
4. Prueba de solvencia económica (estados de cuentas bancarias, constancia de salario, carta de trabajo, etc.) de los últimos tres meses.
5. Certificación de antecedentes penales vigentes del país de residencia, apostillado y si estuviera en otro idioma del español, traducido oficialmente.
6. Personas cuyo estado migratorio es de refugiado necesitan una aprobación del país que les brinda el refugio, para que puedan viajar a otro país.
7. Una (1) fotografía de color tamaño pasaporte.
8. Comprobante de pago impreso por 30$ (en euros según el tipo de cambio del día). Contactar al Consulado para los datos de la cuenta bancaria.
Importante: El arancel consular es por el análisis del expediente. La visa puede ser autorizada o rechazada en caso de no cumplir con los requisitos.
La autoridad consular podrá solicitar, de ser necesario, documentos adicionales.
Requisitos adicionales para personas pertenecientes al cuarto grupo
1. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos diez años, debidamente apostillado, más traducción oficial al español debidamente apostillada.
2. Documentos de solvencia económica del solicitante tales como: movimientos de cuenta bancarios de los últimos tres meses, debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente, carta del empleador con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto, comprobante de pagos, certificados de bienes muebles o inmuebles emitidos por el Registro Público de la Propiedad, entre otros.
3. Copia completa certificada del pasaporte del interesado, debidamente apostillado, con su respectiva traducción oficial al español y esta traducción debe estar apostillada.
4. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación del viaje.
Importante: Todos los documentos emitidos fuera de Costa Rica y en otro idioma que no sea el español, deben contar con una traducción oficial al idioma español o inglés y estar debidamente apostillados.
Plazo:
El proceso puede durar 90 días o más hasta que la Dirección General de Migración en Costa Rica tome una decisión.


