Embajada de Costa Rica

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA VOTO EN EL EXTERIOR

¿Quién puede solicitarla?

Todo costarricense mayor de edad que se encuentre en el extranjero y desee ejercer su derecho de sufragio.

Hasta el 30 de septiembre de 2025 a las 23:59:00 hora de Costa Rica se podrá solicitar el traslado del domicilio electoral para las votaciones presidenciales del año 2026.

Aquellas personas que soliciten una renovación de su cédula de identidad, o bien, la soliciten por primera vez, y se encuentren en el extranjero, podrán indicar su domicilio electoral fuera de Costa Rica.

1. Solicitud de cambio del domicilio electoral en forma electrónica

Los costarricenses que se encuentren en el extranjero pueden solicitar gratuitamente el cambio de su domicilio electoral en forma electrónica por medio del formulario web del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica disponible en la siguiente página de internet:

 

https://servicioselectorales.tse.go.cr/votoextranjeroexterno/Presentacion/#/steSolicitudTrasladoElectoral

Si presenta problemas a la hora de completar el formulario puede acudir a este manual 

 Plazo: inmediato

Costo: gratis 


2. Solicitud de cambio del domicilio electoral por medio de la Embajada

Se puede solicitar el cambio del domicilio electoral a través del Consulado. 

Requisitos:

  1. Carta de solicitud del interesado indicando el país en el que desea ser inscrito como elector y su correo electrónico o teléfono para notificaciones.
  2. Fotocopia de la cédula de identidad vigente por ambos lados. Si su cédula se encuentra vencida, puede hacer el trámite de duplicado.
  3. Formulario de cédula relleno.
  4. 2 fotografías con las siguientes especificaciones exactas:
    1. Fondo: gris claro
    2. Los hombros tienen que ser las esquinas inferiores de la foto
    3. Tamaño exacto: 4,5 cm de alto x 4 cm de ancho

Trámite:

Revisada la documentación, se dará una cita para que el interesado llene y firme el formulario original. Debe presentarse con su cédula original.

Plazo: dos meses

Costo

Gratuito.

Fundamento Jurídico:

- Código Electoral, Ley N° 8765, Título IV, Capítulo III.

Para más información sobre el proceso electoral, consulte la página web del Tribunal Supremo de Elecciones.

Para más información sobre el reglamento para el ejercicio del voto en el extranjero, haga click aquí. 

Importante

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Enlaces de Interés

 


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